REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001320
ASUNTO : IP11-P-2004-000113



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZA: Abog. Morela Guadalupe Ferrer
FISCAL : Sexto Abog. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO :Edwin Antequera López
DEFENSOR: Abog. Pera Padilla
VICTIMA: William Borges Sangronis

Vista la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público , en contra del ciudadano: Edwin Antequera López, venezolano,natural de Punto Fijo nacido en fecha 05-02-1982, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.016.885, obrero, 2° año de instrucción, domiciliado en el sector 1 casa N°1 Vereda N°15 Antiguo Aeropuerto, cerca de una peña hipica llamada El Reigón, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Héctor Antequera y Virginia López, por la presunta comisión del delito: de Robo Agravado de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadano:William Borges Sangronis, delito éste previsto y sancionado en el artículo 5 con agravantes 1 y 2 del artículo 6, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Hace un resumen de cómo sucedierón los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado a través de la apertura del Juicio oral y público.

DE LOS HECHOS

"... Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día de hoy 23 de Mayo de 2004, cuando se encontraba en labores de patrullaje en el sector Antiguo Aeropuerto en la unidad radio patrulla P 212, conducida por el agente Alí Aguirre, en momentos que regresabamos al comando de orden público que ésta ubicado en la avenida principal del Antiguo Aeropuerto, cuando nos detiene un ciudadano identificandose como William Borges, y nos manifiesta que un ciudadano lo había despojado de su moto Jog de color azul en ese momento iba pasando una moto color azul la cual la conducia un ciudadano que vestía camisa color blanca y pantalón azul, y siendo éste señalado por el cuidadano en cuestión como el autor del robo y a su vez nos informa que esa es su moto por lo que procedimos a perseguirlo y darle la voz de alto, el cual acató..." "...presentandose en el lugar de la detensión el ciudadano William Borges y manifestando nuevamente que la moto abordada por el ciudadano es de su pertenencia y que él mismo lo había despojado de su moto en horas anteriores, razón por la cual trasladamos al ciudadano detenido y lo incautado hasta el comando policial N° 2, donde quedo identificado como Edwin Antequera López..."
Del acta de denuncia efectuada en fecha 23 de Mayo de 2004, por el ciudadano: William Alfredo Sangronis Borges, se encontraba en compañia de su mujer en el Barrio Josefa Camejo siendo aproximadamente las 4 de la tarde el hoy imputado portando un arma de fuego lo apunto y le quito la moto marca Jamaha color azul.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción: Consta en autos que Funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales, cuando se encontraban cumpliendo labores de servicio ".... Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día de hoy 23 de Mayo de 2004, cuando se encontraba en labores de patrullaje en el sector Antiguo Aeropuerto en la unidad radio patrulla P 212, conducida por el agente Alí Aguirre, en momentos que regresabamos al comando de orden público que ésta ubicado en la avenida principal del Antiguo Aeropuerto, cuando nos detiene un ciudadano identificandose como William Borges, y nos manifiesta que un ciudadano lo había despojado de su moto Jog de color azul en ese momento iba pasando una moto color azul la cual la conducia un ciudadano que vestía camisa color blanca y pantalón azul, y siendo éste señalado por el cuidadano en cuestión como el autor del robo y a su vez nos informa que esa es su moto por lo que procedimos a perseguirlo y darle la voz de alto, el cual acató..." "...presentandose en el lugar de la detensión el ciudadano William Borges y manifestando nuevamente que la moto abordada por el ciudadano es de su pertenencia y que él mismo lo había despojado de su moto en horas anteriores, razón por la cual trasladamos al ciudadano detenido y lo incautado hasta el comando policial N° 2, donde quedo identificado como Edwin Antequera López..."


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de EDWIN ANTEQUERA LOPEZ por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 con agravantes 1 y 2 del artículo 6, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM BORGES SANGRONIS. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en el siguiente orden: de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Admite las Pruebas Testimoniales ofrecidas; correspondiente a la -Declaración del ciudadano William Alfredo Borges Sangronis; -Declaración de los funcionarios policiales Distinguido Leowaldo Hidalgo, Agente Alí Aguirre adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; -Declaración de los funcionarios Alí Antonio Revilla, Agente Jesís Revilla, Godsuno José Valdez Rivero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo Estado Falcón. Así mismo se Admite las Pruebas Documentales ofrecidas; correspondientes a la -Inspección Técnica del Vehículo N°1823978 de fecha 28 de Mayo de 2004 realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Falcón, ésta prueba en base al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado Edwin Antequera López, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do. y 5to. de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de abogada Petra Padilla, Defensora Pública Penal, solicita la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición inmediata de su pena. Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado Edwin Antequera López y su defensa, éste Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo ésta la voluntad del Legislador, éste Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano WILLIAM BORGES SANGRONIS delito éste previsto y sancionado en el artículo 5 con agravantes 1 y 2 del artículo 6, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en consecuencia: Se admite la solicitud del acusado EDWIN ANTEQUERA LOPEZ, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado.


DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 330, ordinal 6° y 376 ejusdem, haciendo las siguientes consideraciones: El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotores, previsto en el artículo 5 y ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevee una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Trece (13) años; aplicando el término medio del delito principal, y restando un tercio por tratarse de un delito en el cual hubo violencia resultando que la pena a imponer es de: ocho años ocho meses de presidio, tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde reseña que no se podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley; por ésta razón la pena a imponer es de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 12 de Enero de 2014, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Edwin Antequera López, titular de la cédula de identidad personal N°V-15.016.885; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano William Borges Sangronis, delito éste previsto y sancionado en el artículo 5 con agravantes 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de éste fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, luego de transcurrir los diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se haga efectiva la última notificación.

La Juez Tercero de Control

La Secretaria,

Abog. Morela Ferrer

Abg. Iraina Paz