REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002288
ASUNTO : IP11-S-2004-002288
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: APROPIACION INDEBIDA SIMPLE .
IMPUTADO: ROBERTO RAMON QUINTERO ARCAYA .
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de Control la fiscalia Cuarta de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano ROBERTO RAMON QUINTERO ARCAYA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 9.584.529 ,residenciado en Caja De Agua, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-002288 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA SIMPLE . Previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano RUSBER JESUS OLAVEZ BRICEÑO .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ROBERTO RAMON QUINTERO ARCAYA , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: APROPIACION INDEBIDA SIMPLE , figura esta prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penalde conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER .
SECRETARIA
ABG. LISKEILA GUTIERREZ .