REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002609
ASUNTO : IP11-S-2004-002609


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS .
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES .
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO RAMIREZ Y ADELMO JOSE AVILA .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia Cuarta de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ Y ADELMO JOSE AVILA, no consta en autos documentación personales ni residencia de los imputados.
En la causa penal IP11-S-2004-002609 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES . Previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de los Ciudadanos EDWIN GREGORIO MENDEZ SILVA Y JAIME JESUS DIAZ MENDEZ .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ Y ADELMO JOSE AVILA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 417 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.