REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000094
ASUNTO : IP11-S-2005-000094


Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Meury Leidenz Marín , fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual Solicita Orden de Allanamiento en un inmueble, éste Juzgadora observa que la misma no reune los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al contenido de la Orden de Allanamiento, en el artículo 211 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente al señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados. En fecha 12 de Noviembre de 1991 y 7 de Abril de 1992, el Tribunal Supremo emite al considerar nula de pleno derecho y por tanto no válida, la diligencia en la cual el mandamiento Judicial no supo individualizar el domicilio, por considerar quebrantado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. En consecuencia éste tribunal Tercero de Control NIEGA la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público. ASI DECIDE. CUMPLASE.
Notifiquese a la fiscalia Décima Quinta del MInisterio Público de la desición.

JUEZA TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA


ABOG. MORELA FERRER ABOG. MARIA E. GONZALEZ