REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000094
ASUNTO : IP11-S-2005-000094
Visto el escrito presentado por la Abogada Meury Leidenz Marín, fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Püblico, el día Viernes 14 de Enero 2005, mediante en cual solicita Orden de Allanamiento a un inmueble; este tribunal luego de realizar una minuciosa revisión de la mencionada solicitud ésta Juzgadora observa que la misma no cumplia con los requisitos exigidos en el artículo 211 del Código Organico Procesal Penal, especificamente lo relacionado con el ordinal 2, en consecuencia en esa misma oportunidad, y bajo auto motivado negó dicha solicitud.
Posteriormente en esa misma fecha la fiscal Décima Quinta subsana la solicitud donde pide la ya referida Orden de Allanamiento y la misma es recibida y puesta a la vista de ésta Juzgadora el día Lunes 17 de Enero 2005, ahora bien ésta juzgadora luego de realizada una revisión minuciosa de la subsanación de la Orden de Allanamiento y visto que ésta sí cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 211 a lo referente al contenido de la Orden.
Ahora bien luego de haber la fiscal subsanado dicha solicitud el Tribunal proveerá. Así decide.- Notifiquese.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA
ABOG IRENE TREMONT