REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000104
ASUNTO : IP11-S-2005-000104
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público abog. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano RUBEN JESUS LANOY QUERO, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°V-10.966.061, nacido en fecha 25-06-1968, profesión mecánico, soltero, edad 36 años, residenciado en Barrio Nuevo Las Piedras casa número 14 cerca de una tasca Bompiscar, casa de color verde, hijo de Felipe Lanoy y Angela Quero. Realizando el ciudadano Fiscal una breve exposición de los fundamento de hecho y de derecho de escrito de presentación. Solicita le sea decretada al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito que se siguiera el asunto por el Procedimiento Ordinario. Posteriormente el imputado declara y manifiesta: los envoltorios que me consiguieron son de mi consumo, yo soy un muchacho trabajador, yo nunca he caído preso. Luego el Fiscal interroga al hoy imputado lo siguiente: se percató si había unas personas presentes que observara el procedimiento. R:sí, de vista los conozco. Ese día había una fiesta en el Bodegón y las personas que estaban allí lo vieron. Cuantas personas le aprehenden. R: dos agentes. Que tiempo lleva consumiendo R: siete años. Se ha sometido a tratamiento. R: si. Hay algún médico que pudiera llamar para verificar eso. R: no recuerdo, me he hecho exámenes de sangre, de los pulmones, placas, etc. Tiene algún récipe donde aparezca el nombre del médico. R: sí, lo tiene mi hermana. Que tipo de sustancias consume. R: volteao. Estaría dispuesto a determinar la situación que usted manifiesta, para establecer la verdad de lo que ha dicho. R: sí. Se deja constancia. Cuanto invierte. R: diez mil bolívares. Donde trabaja. R: allí mismo en el baño. Ceca de allí. R: sí. Solicito al Tribunal, inste al ciudadano a que comparezca por ante el Ministerio Público a los fines de librarse los oficios correspondientes. Seguidamente la defensa reprsentada por el abog. Victor Julio LLamozas manifiesta: que dada la declaración de su defendido y a los fines de que se determine con claridad la situación de consumidor que ha manifestado, ésta conferme con la comparecencia por ante el Ministerio Público de su defendido a los fines de practicar los exámenes correspondientes.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, y escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, y la Declaración del hoy imputado; ésta juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos para estimar que el imputado Ruben Jesús Lanoy Quero es autor o participe del hecho que le imputa la representación fiscal, no existiendo el peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene su arraigo en ésta ciudad ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida Cautelar, como las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del del referido texto adjetivo, consistente en la presentación por ante éste circuito penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha y prohibición de la salida del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado Ruben Jesús Lanoy Quero, la Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los Ordinales 3°, 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente: Ordinal Tercero, la presentación ante la oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Ordinal Cuarto, la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del tribunal, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Líbrese las correspondientes boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Morela Ferrer
Abog. Maria E. Gonzalez