REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000139
ASUNTO : IP11-S-2005-000139



AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Vista el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado RICHARD PEREZ CARREÑO, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ATILIO CORONEL, venezolano, nacido en fecha: 19-10-1980, cédula de identidad N°V- 15.980.265, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año, domiciliado en callejón Ricaurte casa sin número de color marrón con rejas cerca de traki Punto Fijo Estado Falcón, oficio: buhonero, hijo de Juana Coronel y Atilio Paredes; solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; el representante del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el referido escrito y solicita la aplicación del procedimiento ordinario. Seguidamente declara el hoy imputado ciudadano: ATILIO CORONEL y manifiesta: que lo que le incautarón los efectivos policiales es de él, pero es para su consumo, así mismo manifiesta estar de acuerdo a someterse a la realización de los exámenes respectivos. Posteriormente a las preguntas realizadas por el representante de la fiscalia responde de la siguiente manera: Que le encontraron. R: Marihuana. Cuantos envoltorios. R: ocho. Esa persona que usted dice que llamó el policía vio cuando a usted lo revisaron. R: no me fijé yo lo vi cuando me montaron en la camioneta. Cuando lo compraron: a un muchacho de por allí mismo por el centro. Conoce a la persona que le vendió. R: el tiene el apodo. Está de acuerdo en identificar al ciudadano. R: no me quiero meter en problemas. Cuantas compra- R: cuando tengo plata compro díez para mi uso personal. Tiene hijos. R: sí. Usted sabe que el ejemplo que le da como padre a sus hijos no es el adecuado. R: sí, yo para ellos quiero lo mejor, mi esposa está mortificada por mi. Ha pensado que hoy está procesado por posesión y el día de mañana por Tráfico. R: sí. Está dispuesto para someterse a los exámenes.
A tal efecto, la Defensa representada por el Defensor Público Cuarto Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, manifestó: que vista la investigación efectuada y la declaración de su defendido; a los fines de contribuir con la investigación, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El hecho que se le atribuye al Imputado es que en fecha 18 de Enero de 2005, el funcionario policial Agente Lugo Jimmy en labores de patrullaje por la calle Ecuador con calle Altagracia observa a un ciudadano de tez morena, estatura mediana, constectura delgada el cual vestía para el momento pantalón blue jeas y camisa color gris, al observar la presencia del funcionario toma una actitud nerviosa por lo que el agente policial le da la voz de alto, el mencionado ciudadano pretende huir pero aprehendido; así mismo se llamo al ciudadano que estaba observado lo que ocurria como testigo éste quedó identificado como LUGO DIAZ JOSE ROBERTO; portado de la cédula de identidad personal N°V-16.754.020, al realizarle la inspección personal se le incautó en la mano derecha 8 envoltorios tipo cebollita elaborados con papel vegetal (periodico) sin anudar los cuales contienen en su interior restos vegetales con olor fuerte y caracteristica a una sustancia presumiblemente ilícita la cual fue mostrada al testigo; éste ciudadano que se incauto la mencionada sustancia quedo identificado como ATILIO JOSE CORONEL. Por haber elementos de convicción que determinan que el hoy imputado han sido participe en el hecho que le atribuyen la vindicta pública, no obstante el delito establece una pena de cuatro a seís años de prisión; así mismo no ésta dado el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a lo referente al peligro de fuga ni de obstaculización de las investigaciones; en consecuencia se hace procedente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los ordinales 3° refenete a la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Penal y 4° referente a la prohibición de la salida de la Península del artícvulo 256 del Código Organico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al imputado ATILIO JOSE CORONEL, antes identificados, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3ero y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial cada Quince (15) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la Península de Paraguana, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En consecuencia Líbrense la respectiva Boleta, Oficiese lo conducente y remítase la Causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer

La Secretaria



Abog: Silvana Colina