REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001325
ASUNTO : IP11-P-2004-000246

Visto que para el día de hoy Veinticinco de Enero del año Dos mil Cinco (25-01-2005), estaba fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto Penal seguido a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO ACOSTA ARCALA, JOSE GREGORIO ROMERO MANZANO, BALDEMIRO ENRIQUEZ LANDINO, SIRO ALFREDO CARDOZO MORENO, ALFREDO SALAZAR BELLO, PEDRO FELIX OSTICOECHEA MORA, JUAN JOSE DE FREITAS, RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUE, JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELASCO MORENO, CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, JOSE LEONARDO REYES MALDONADO, PRADA NELSON REYES, APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO, ADRIAN RAMON JANTEM VILLA, KARL ERNESTO ARCAYA WEFFER, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA, ENRIQUE JAVIER CAMACHO, RICARDO JAVIER NOGUERA ROSEL, en virtud de la acusación presentada por los representantes del Ministerio Público Abogs: JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y JOSÉ ALBERTO GARCIA MONTES, que consta en actas.
Se verificó la presencia de las partes, estando presentes todas las partes notificadas para éste acto, a exepción del ciudadano: RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.522.736, hoy imputado por los delito de INTIMIDACION PUBLICA, artículo 297, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 219, DAÑOS A LA PROPIEDAD, artículo 475, ordinal 3° Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, artículo 415, 418 y 426, todos del Código Penal. Se dio inicio al acto, vista la incomparecencia del ciudadano Rafael Angel Gutierrez; y con fundamento en la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2003, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este Tribunal ordena la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, teniendo como fundamento la citada sentencia "...no puede impedir la aplicación de los artículos 26 y 49. 3 Constitucionales con respecto a los otros imputados y por lo tanto el proceso debe continuar con estos, y el Juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció..". El fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales, señala como punto previo que vista la decisón del Tribunal mediante la cual por aplicación de una decisión ordena la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, tomando en cuenta la incomparecencia del ciudadano Rafael Ángel Gutiérrez, considera que la resolución por la cual el tribunal ordena la separación de la continencia de la causa deber ser dictada con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto esa resolución impone la separación de la causa y de conformidad con el 334 de la constitución, no es vinculante la decisón por cuanto se le da ese carácter solo cuando es por vía de interpretación de norma y esa decisión en la que fundamenta la celebración de la audiencia fue por via de amparo y solo es aplicable a quien hizo uso de esa vía extraordinaria, alega el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé las causas especificas para la separación de las causas y que la defensa ha consignado en este acto un certificado medico en la cual acredita la imposibilidad de hacerse presente en el acto, considera que tendría que entender que la imposibilidad surgió el día de hoy, ya que de lo contrario debió presentarla en días anteriores a la celebración de la audiencia y de declararlo así seria subvertir el orden, mal puede el tribunal subvertir toda vez que es en este acto que la defensa consigna las constancias y de de declarar la continencia en este acto, seria violatorio del debido proceso y solicito se suspenda la audiencia, se dicte el auto en la cual se declara la continencia de la causa. Igualemente el Fiscal Primero ratificó el planteamiento del Fiscal Sexto Cruz Alexander Morales.. Posteriormente El defensor Abg. Jesús Vegara expone en cuanto a la sentencia alegada por la Juez es un recurso de interpretación de allí su carácter vinculante y obligatorio para poner orden al proceso penal, la sala acordó se separaran las causas, esa sentencia ordena a todos los tribunales atenerse a esa norma y suspenderla seria contrariar el artículo 257 de la carta fundamental, que no se sacrificara la justicia por formalismo no esenciales, que no están dadas las condiciones de nulidad, en cuanto a que se consignan el día de hoy las constancias y solicita no se suspenda el acto. El fiscal 6° señala posteriormente que si el tribunal considera acredita las circunstancias y por via excepcional de acuerdo al 74 dicte el auto para separar la continencia de la causa , continúe la audiencia preliminar. Decidiendo el Tribunal dictar el auto para decretar la continencia de la causa el Tribunal acuerda suspender la presente audiencia hasta las 2:00 de la tarde. Por todo lo anteriroemente expuesto, esta Juzgadora para decidir observa lo siguiente, que en la fijación de la udiencia preliminar el día 23-11-2004, comparecieron todos los imputados en el presente asunto, no compareciendo en esa oportunidad el imputado Rafael Angel Gutierrez, así mismo en el día de hoy despues de verificada las partes se evidenia la no comparecencia de dicho imputado, as í mismo en las audiencias fijadas, han as istido las demás partes, en aras a una buena administración de justicia, y de garantizar el debido proceso, la tutela efectiva es por lo que éste Tribunal de conformidad con los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República de Venezuela, así mismo la Sentencia enmanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22de Diciembre de 2003 señala "... no puede impedir la aplicación de los artículos 26 y 49. 3 Constitucionales con respecto a los otros imputados y por lo tanto el proceso debe continuar con estos, y el Juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció..". es por lo que en miras a ordenar el proceso en relación con los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida no realizandosé esta Audiencia Preliminar en la fecha de hoy. Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ACUERDA dividir la presente causa respecto al ciudadano Rafael Angel Gutierrez identificados en autos mediante cuaderno separado y ordena la realización de la presente Audiencia Preliminar con rescpecto al resto de los ciudadanos imputados para el día de hoy 25 de Enero 2005 a las 3:00 de la tarde. Leasé la presente decición en audiencia oral a los fines de notificar de su contenido a los presentes. Cumplasé .

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. MORELA FERRER SECRETARIA


ABOG. IRAIMA PAZ