REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001560
ASUNTO : IP11-P-2004-000306
Vista la solicitud presentada por la Abogada. MarIanela Gutierrez; defensora privada de los ciudadanos: Javier Cuaro, Robert Rodriguez, Jesús Rodriguez y Denny Rodriguez en el asunto IP11-P-2004-0306, mediante el cual solicita se le conceda nuevamente el lapso para presentar su escrito de Contestación a la Acusación Fiscal, ya que no pudo imponerse de las actas del presente asunto ya que no fue posible ubicar el asunto en cuestión. Este Tribunal señala que despúes de una minuciosa revisión en el pool de secretaria se pudo constatar, que por error involuntario de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público envío a este Tribunal, el presente asunto insertado en el asunto IP11-S-2004-1560, pero con caratula Signada IP11-S-2004-817 referido a una libertad, por lo que éste Tribunal Tercero de Control en uso de la Tuitela Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ORDENA la reapertura del Lapso contemplado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la Notificación de las partes del presente auto.
JUEZA TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA
ABOG.MORELA FERRER
ABOG.MARIA E.GONZALEZ