REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002111
ASUNTO : IP11-P-2004-000301
AUTO DECRETANDO TRASLADO A UN CENTRO HOSPITALARIO PUBLICO
Vista las solicitudes presentadas por los Defensores Privados Abog: Emilio Bermudez Pacheco y Wilmer Bracho, del ciudadano: José del Carmen López López, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N°V-3.393.470, residenciado en Caja de Agua Urbanización Marbella casa N°J8, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos 407, 278, 472 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Adriana Carolina Moncada Martínez.
Los defensores solicitan se les revise la Medida de Privación de Libertad de su defendido y se le otorgue una Medida Cuatelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto padece de Diabetes Mellitus tipo II de primera aparición, Descompensando con Deshidratación, Emergencia Hipertensiva, y Sinusopatía Crónica, por cuanto debe mantenerse en condiciones especiales, en la actualidad se mantiene hospitalizado, por lo honeroso que resulta dicha hospitalización y por escases de camas en Centro Hospitalario Público, por lo que solicita que sea el domicilio de su defendido el tratamiento adecuado.
Este Tribunal a fines de decidir hace las siguientes reflexiones: En cuanto a la magnitud de los delitos que le imputa el Ministerio Público al Ciudadano José del Carmen López López, esta Juzgadora considera procedente NEGAR el cambio de Medida solicitadas por la defensa indentificada en autos, en virtud de que continuan vigentes los extremos de Ley del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le fue dictada la Privativa de Libertad.
Así mismo este Tribunal al analizar los Informes Médicos, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserto en el presente Asunto Informe Médico, de fecha 23 de Diciembre del año 2004, suscrito por el Médico Forense, Dra. Blekis Medina de F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, el cual señala que habiendo practicado Examen Médico Legal al Ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ se parecia: 1.- Diabetes Mellitus tipo II de primera aparación, Descompensado con Deshidratación.
2.- Emergencia Hipertensiva.
3.- Sinosopatía Crónica.
Actualmente luce en ragulares condiciones generales, hidratado, consciente, deprimido, refiere discreta mejoría desintomatología dada por poliurea, polidipsia, polifagia y pérdida de peso, persistiendo los mareos al diambluar.
TA: 130/100 Mm Hg. frecuencia cardíaca: 82 por minuto. frecuencia respiratoria 18 por minuto. ruidos cardíacos ritmicos sin soplos. ruidos respiratorios audibles sin agregados.
Resto del Examen: Sin lesiones aparentes.
Fue valorado por el servicio de ORL el día 17/12/2004, quién dignóstica: Rinosinusitis reagudizada, deviación septal sintomático y vértigo paroxístico posicional incapacitante; se sugiere continuar hospitalizado hasta su compensación de patología
SEGUNDO: Asi mismo se evidencia en el presente asunto informe Médico suscrito por el Médico Internista Cardiológo, Dr. Felix Omar Sánchez de la Clínica La Familia de fecha 28/12/2004, en el cual concluye que el paciente: JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, presenta diagnóstico clínico:
1.- Emergencia Hipertensiva (pasiva)
2.- Diabetes Mellitus tipo 2 de primera aparación mejorada
3.- Deshidratación Moderada a severa (pasiva)
4.- Sinosinusitis Crónica reagudizada
5.- Desviación septal sintimática
6.- Vértigo Paroxístico posicional incapacitante.
Como se ha podido observar el ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, continua delicado de salud por lo que todavia no ha sido dado de alta; en consecuencia este Tribunal acogiéndose a la norma constitucional establecida en el artículo 43, donde hace reseña al derecho a la vida " El estado protegerá la vida de las parsonas que se encuentren privado de su libertad", y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala el derecho a la salud. El Tribunal insta a la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en esta Ciudad al traslado del ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, desde la Clínica La Familia, hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta Ciudad, para que continue así el tratamiento Médico requerido.-
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA NEGAR la Solicitud presentada por los Abogados: Emilio Bermúdez y Wilmer Bracho, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.393.470, residenciado en Caja de Agua, casa N° J8, Urbanización Marbella, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos: Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionados en los Artículo 407, 278 y 472 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Moncada Martínez (occisa). Se ordena a las Fuerzas Amradas Policiales, con sede en esta ciudad de Punto Fijo a trasladar al Ciudadano José del Carmen López López, desde la Clinica La Familia, hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad y mantenerlo bajo custodia. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo conducente.-
La Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer
La Secretaria
Abg. Silvana Colina