REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000222
ASUNTO : IP11-P-2004-000222


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Yenice Díaz

Fiscal 15° del M.P.: Abg. Meury Leidenz.
Defensor Público: Abg. Ramón Navas
Acusado: José Gregorio Zea Cayama
Victima: Maria Teresa Borges Guanipa.
Delito: Amenaza Agravada.

II
HECHOS OBJETO DE JUICIO

En fecha 21 de Enero de 2005, se dió inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, por aplicación del Procedimiento Abreviado, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ZEA CAYAMA, por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el ordinal 3° del artículo 21, ambos de la Ley Especial Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BORGES GUANIPA MARIA TERESA.
Expuso el representante del Ministerio Público en el Juicio Oral que los hechos que originaron la presente investigación datan de fecha 21 de Agosto de 2004, cuando siendo aproximadamente las 8:20 de la mañana, los funcionarios agentes Ventura Eduardo, Torrealba Jesús y Guarecuco Deibis, adscritos al Grupo Especial Lince, Destacamento Nro. 21 de la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo Estado Falcón, se encontraban en el puesto policial del sector Universitario, se presentó una ciudadana la cual se identificó como Maria Teresa Borges Guanipa, titular de la cédula de identidad Nro. 11.765.359, casada, de oficio del hogar, natural y residenciada en el sector universitario de esta ciudad, calle José Leonardo Chirinos, casa Nro. 33, quien les manifestó que su esposo en horas de la mañana la había agredido físicamente y amenazado con un arma de fuego especificamente una escopeta, por lo que dichos funcionarios se constituyeron en Comisión para trasladarse hasta la residencia de la ciudadana agraviada y al llegar al sitio, la referida victima les señaló a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera, el cual era de contextura delgada, tez blanca, estatura baja, que vestía pantalón de jeans blanco y franela de color rojo, como su esposo y como la persona que la agredió, razónpor la cual procedieron dichos funcionarios a efectuar conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección personal, no logrando colectar entre su ropa o adheridoa su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, siendo trasladado a la sede del Comando Policial Nro. 2 con sede en Punto Fijo.

Solicitó la vindicta pública el enjuiciamiento del Acusado por el delito de Amenaza Agravada previsto en el artículo 16 de la Ley Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordada relación con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 ejusdem.

El defensor Público Tercero, Abg. Ramón Navas, en su intervención solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, alegando que su defendido estaba en disposición de admitir su responsabilidad en el hecho que se le imputa, así como también a someterse a las condiciones que el tribunal imponga, manifestando además que su representado habia resuelto sus diferencias con la victima, con quien vive actualmente.

Impuesto el acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 oridnal 5° de la Constitución Nacional, y del derecho que tiene a declarar sobre los hechos imputados, manifestó querer hacerlo, aceptando la responsabilidad de los hechos por los cuales había sido acusado. Finalmente solicitó la suspensión condicional del proceso.

En relación a la solicitud formulada por la defensa y el acusado, el Tribunal procedió a informar a la victima sobre la naturaleza y requisitos relativos a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole sobre las posibles condiciones que pudieran imponerse al acusado en caso de que el Tribunal se pronunciara a favor de la misma; a lo cual la ciudadana Borges Guanipa Maria Teresa manifestó haber entendido la explicación del Tribunal; señalando además, no tener ninguna objeción a la solicitud formulada por el acusado.

Por su parte la representación fiscal, no se opuso a que se acordara en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, alegando que están dados todos los requisitos de ley para que proceda; destancando el hecho de que tanto la victima como al acusado resolvieron sus diferencias y actualmente viven juntos.

III

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN


Revisados como fueron los presupuesto de ley, para la admisibilidad del escrito acusatorio, se constata que el mismo cumple con las exigencias de la normativa adjetiva penal, especificamente lo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede a nalizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:


IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber

1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el ordinal 3° del artículo 21 ejusdem, el cual prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, con un incremento de la pena a la mitad, la cual cual no excede del límite legal establecido.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento abreviado en virtud de haberlo acordado el Juez de Control en la audiencia de presentación celebrada en fecha 24 de Agosto de 2004.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

Tal y como se dejó constancia en el acta del debate, el acusado José Gregorio Zea Cayama, expuso en la Sala de Juicio que admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el escrito acusatorio, expuesto por la representante del Ministerio Público, por lo cual, se verificó el cumplimiento de este requisito.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Cursa al folio 54 de la causa, Oficio Nro. 9700-175-ST-443, suscrito por el Inspector José Chirinos Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Zea Cayama José Gregorio, No aparece registrado con Antecedentes Policiales.


5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Iuris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.

Tanto el acusado de autos así como la victima Maria Teresa Borges Guanipa, manifestaron en Sala, haber resuelto sus diferencias conyugales, señalando además, que actualmente conviven en el mismo domicilio bajo una relación de armonía, por lo cual consideran que en virtud de ello, ese requisito se encuentra satisfecho.

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso se verificó el acuerdo favorable tanto del Ministerio Público, así como de la victima, en favor de la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso.

V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: Jose Gregorio Zea Cayama, titular de la cedula 11.774.776, edad 36 años, domicilio sector universitario calle jose leonardo chirinos, casa 33, albañil, casado Conforme al artículo 44 del Código Organico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1) Residir en su residencia actual, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 2) La prohibición de poseer armas de fuego 3) Permanecer en el trabajo donde labora actualmente. 4) No abusar del consumo de bebidas alcoholicas. 5) Prohibición de maltratos y en todo caso, mantener el respeto y buen trato hacia su conyuge. Dichas condiciones se mantendrán por un lapso de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha. Se dejan sin efectos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que actualmente tiene impuestas. Cúmplase.



Abg. Kervin E. Villalobos M.

Juez Segundo de Juicio

Abg. Yenice Díaz
Secretaria.