REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000006
ASUNTO : IP11-P-2003-000009

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y ORDENANDO CONSTITUIR NUEVO TRIBUNAL

En fecha 07 de Diciembre de 2004, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, instruida a los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE LUGO, WILL JOSE GERARDO DIAZ, GLIEN SISOY CUBA, PEDRO COLINA y RONALD JOSE AREVALO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE LOAIZA.

Se verificó la continuación de la Audiencia Oral y Pública durante los días 10, 16, 21, 22 Y 27 de Diciembre de 2004, encontrándose el Juicio Oral en la etapa de recepción de los medios de prueba.

El día 28 de Diciembre de 2004, se recibió escrito por ante la oficina del alguacilazgo, mediante el cual los acusados de autos presentaron formal recusación en contra de la Juez Presidente del Tribunal, solicitando su separación de la causa.

Desde la referida fecha, hasta el día 10 de Enero de 2005 (fecha en la cual culminó el período de vacaciones navideñas) transcurrió un lapso superior al establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la interrupción del juicio en la presente causa.

En relación a ello, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: "si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará intenrrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio".

Es evidente, que en el presente caso han transcurrido un lapso superior a diez (10) días desde que se celebró la última audiencia correspondiente al Juicio Oral, y habiéndose verificado el supuesto de la norma antes transcrita, este Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, a tenor de lo previsto en el precitado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Interrumpido el Juicio Oral en la presente causa y por consiguiente se ordena su constitución a fin de celebrar nuevamente el Juicio Oral y Público. A tal efecto se ordena la realización del sorteo ordinario al cual se refiere el artículo 163 ejusdem, para el día viernes 04 de febrero de 2005 a las 9:00 de la mañana. Líbrese el oficio correspondiente a la Oficina de Participación ciudadana y las notificaciones respectivas. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo.