REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 3693.
I
La apelación ejercida por la ciudadana MAGALY RAMOS DE BLANCO, representada por la abogada Marisela Guinand M., en su condición de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el día 07 de diciembre de 2004, mediante la cual le negó la guarda del niño Ronald Chávez Moreno, de tres (3) años de edad, tienen por objeto que este Juzgado Superior revise la conformidad a derecho de esa decisión; en tal sentido este Tribunal para resolver observa:
II
1) De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que:
a) la ciudadana MAGALY RAMOS DE BLANCO, solicitó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Sala Segunda, la guarda y custodia del niño Ronald Chávez Moreno, de tres (3) años de edad, bajo el alegato que se les había concedido la guarda provisional de éste niño, luego que su madre manifestara que no lo podía mantener porque no contaba con los medios económicos y no tienía residencia donde tenerlo.
b) Esa guarda provisional les fue otorgada por el propio Tribunal de la causa, el 07 de septiembre de 2004, bajo la figura de colocación familiar.
c) La ciudadana ANA MORENO SIVIRA se presentó en la casa de la familia BLANCO RAMOS y se llevó al niño, por lo que la apelante acude a solicitar se les concediera la guarda de aquél.
d) El Juzgado de la causa negó tal solicitud basado en que la figura de colocación familiar era transitoria y que la madre del niño, ANA MORENO SIVIRA, como tal nunca había perdido su derecho a tener la guarda del niño, derecho que se encuentra amparado por el artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, criterio que comparte plenamente este Tribunal, estando probada la filiación con el acta del nacimiento del niño Ronald Argenis Chávez Moreno, la cual riela al folio cinco (5) del expediente, de donde se desprende que la madre es ANA MORENO SIVIRA, y que dicho documento le merece fe pública de la filiación, a tenor de lo previsto en el artículo 197 del Código Civil, y que es el presupuesto para que se señale, a los padres como primeras personas, con derecho a tener la guarda de sus hijos, en este caso, a la señora ANA MORENO SIVIRA; y así se decide.
El alegato según el cual la madre se había llevado al niño para entregárselo a su padre, de lo cual no hay prueba en el expediente, tampoco es suficiente para privar a ambos padres de la guarda del mismo; y así se establece.
III
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana MAGALY RAMOS DE BLANCO, representada por la abogada Marisela Guinand M., en su condición de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el día 07 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de guarda del niño Ronald Chávez Moreno, y ratificó el derecho de la ciudadana ANA BERTHA MORENO SIVIRA, a tener la guarda de éste, por las razones que quedan indicadas, decisión que se confirma.
Se condena en costas a la apelante.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Bajese el expediente en su oportunidad respectiva.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TEMP.,
NEREYDA ROJAS

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10-02-2005, a la hora de ______________________________________________________________( ____). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMP.,
NEREYDA ROJAS
Sentencia Nº 013-F-10-02-05.-
MRG/NMG/marta.-
Exp. Nº 3693.-