REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE FEBRERO DE 2005
AÑOS: 194º Y 145º

Exp. 3626.

Visto el recurso de casación anunciado por los abogados Argenis Martínez Medina y Pedro López Navarro, en su carácter de apoderado de la parte demandada ciudadano Miguel Rafael Tremont González, contra la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por éste, y condenó al mencionado Miguel Rafael Tremont González a pagar a Supermercado La Franco Italiana C.A., la cantidad de sesenta y seis millones de bolívares (Bs. 66.000.000.00) por concepto de capital adeudado y nueve millones seiscientos siete mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 9.607.499.95) por concepto intereses moratorios, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara el Supermercado La Franco Italiana C.A contra el recurrente. Y por cuanto del computo realizado por este Despacho, se evidencia que el décimo día de despacho, para el anuncio del recurso de casación, fue el día 16 de febrero de 2005, y el día de despacho inmediatamente siguiente al vencimiento del expresado anuncio es la presente fecha 17 de febrero de 2005, este Tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no del mismo, observa:
Que la demanda fue estimada en la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 79.800.000.00), que comprende la cantidad de sesenta y seis millones de bolívares (Bs. 66.000.000.00) por concepto de capital y trece millones ochocientos mil bolívares (Bs. 13.800.000.00) por intereses.
Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación debe ser igual o superior a tres mil unidades tributarias ( 3.000 UT), siendo que la unidad tributaria actual según Gaceta Oficial N° 38.116, de fecha 27 de enero de 2005, es de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), lo que daría un total de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,oo), esto es una cantidad superior a la estimada en la demanda, ya que en ella no están comprendidas las costas, razón por la cual este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el anuncio del recurso de casación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA