REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

Vista la inhibición formulada por la ciudadana NEYDU MUJICA GONZALEZ, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal Superior, mediante la cual declara su disposición a apartarse de actuar en la presente causa, como Secretaria, en atención a lo previsto en el articulo 82, ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil, fundado en que:
Omissis
Procedo a inhibirme conforme al artículo 82, ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa de Recurso de Queja seguido por el ciudadanos José Gregorio Rangel, contra el abogado Lucas Rodríguez Álvarez, por cuanto, existe desde hace varios años entre mi persona y el referido abogado Lucas Rodríguez, una amistad profunda conocida por todos, razón por la cual me inhibo de seguir actuando en este proceso.
Omissis

Este Tribunal observa que tal declaración constituye una presunción iuris tantum, esto es, de verdad, que debió ser desvirtuadas en el proceso, razón por la cual debe ser declarada con lugar la inhibición formulada, sobre todo en resguardo de los principios de la ética y transparencia que debe regir la administración de justicia y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el la abogado NEYDU MUJICA GONZALEZ, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal Superior, en la presente causa seguida por el ciudadano José Gregorio Rancel contra el abogado Lucas Guillermo Rodríguez Alvarez.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (2) días del mes de febrero, de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA GONZALEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de _____________________________________________________(___________). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
NEYDU MUJICA GONZALEZ

Sentencia N° 012-F-02-02-05
Exp. Nro. 1817