REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 10 DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO
Años: 193 y 145
EXPEDIENTE Nro. 11527-2002
DEMANDANTES:
APODERADOS JUDICALES: BANCO DE CORO C.A.
LEOPOLDO VAN GRIEKEN Y ALBERTO FURZAN
DEMANDADO:
TORRES BARDALLO ISAIAS FRANCISCO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 14 e Julio de 1.999, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado una falta de interés en la prosecución del juicio transcurriendo mas de un año, lo que significa que no se ha intimado la demandada, contraviniendo lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y constituyendo esto como abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo anterior el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL
AB. RAMON TUVIÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (12:00 a.m) e dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
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