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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO,  10  DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO
 Años: 193 y 145
 
 EXPEDIENTE Nro.	11.662-2000.
 
 DEMANDANTES:
 APODERADOS JUDICALES:	MORALES MONTAGNE JUAN FRANCISCO Y GONZALEZ VILERA JOSE ANTONIO. APODERADOS JUDICIALES DE LAMINADOS COJEDES.
 
 DEMANDADO:
 INVERSIONES LA ESTERLLA AZUL C.A.
 
 
 MOTIVO:	COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
 Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 08 de Marzo de 2000,  ordenándose la intimación de la parte demandada.
 Ahora bien,  desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado una falta de interés en la prosecución del juicio transcurriendo mas de un año, lo que significa que no se ha intimado  la demandada, contraviniendo lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil  y  constituyendo esto como abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo anterior el cual copiado textualmente dice:
 “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
 En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
 EL  JUEZ TEMPORAL
 
 AB. RAMON TUVIÑEZ
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 AB. CARMEN REYES HILL.
 
 NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 AB. CARMEN REYES HILL
 
 
 
 
 
 
 
 
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