REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO
Años: 193 y 145
EXPEDIENTE Nro. 11.296-1.999.
DEMANDANTE:: JESUS NAZARENO ORTIZ. APODERADO JUDICIAL DE BANESCO
DEMANDADO: NAVARRETE CARMEN MARIA Y MARTIN CELSO JAVIER
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
En fecha 10 de Febrero de 1.999, el Tribunal admite la solicitud y ordena la intimación de los demandados.
En fecha 02 de Junio de 1.999, el Alguacil del Tribunal consigna las boletas de intimación, en razón de que los demandados residen en el Municipio Colina del Estado Falcón y se comisiona al Juzgado de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón para su practica.
En fecha 20 de Septiembre de 1.999, el abogado Pedro Lopez Navarro, actuando con representación sin poder, solicita la perención de la instancia, la cual le fue negada por este Tribunal y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial.
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se se agregaron las intimaciones remitidas por el Juzgado comisionado, no se ha practicado la intimación hasta la presente fecha, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL
AB. RAMON TUVIÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
AB. CARMEN REYES HILL
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