REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE FEBRERO DE 2005.
AÑOS: 193º y 145º.
EXPEDIENTE Nº: 12.794.2002.
DEMANDANTE: VERGARA SALAS ROGER RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.963.813, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DECSI MARGOT GARCIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.635., de este domicilio.
DEMANDADA: HIGUERA CURIEL CARMEN ADOLFINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.546.790, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185., ORDINAL 2do. DEL CODIGO CIVIL
En fecha 04 de Noviembre de 2002, el demandante presentó demanda de Divorcio Fundamentada en el Articulo 185, Ordinal 2do del Código Civil, por ante el Juzgado Tercero Civil del Estado Falcòn , que para el momento era el Distribuidor, admitiéndola en fecha 06 de Noviembre de 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Federación , Unión , Bolívar y Sucre del Estado Falcòn así como la Notificación de la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, para los correspondientes actos del Procedimiento, y al efecto se facultó al Alguacil de este Despacho, a los fines de notificar.
En fechas 18 de Noviembre de 2002, comparece por ante el Tribunal el Alguacil, consignado Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo debidamente agregada a los autos.
En fecha 11 de Febrero de 2003, el Tribunal ordena agregar a los autos resultas de comisión recibida con oficio Nro. 2490-273 de fecha 19-12-2002, del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción del Estado Falcòn, en donde el alguacil de dicho tribunal, expuso que no pudo localizar a la demandada de auto.
En fecha 26 de Febrero de 2003, el Tribunal ordena la Citación de la Demandada HIGUERA CURIEL CARMEN ADOLFINA, por medio de Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se observa de las actas procesales, antes señalada 26-02-2003, hasta el dia de hoy 21 de Febrero de 2005, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, Ordinal 2do del Código Civil, Seguido por la Ciudadano: VERGARA SALAS ROGER RAMON, contra HIGUERA CURIEL CARMEN ADOLFINA. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 12:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL
R/ml
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