REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE FEBRERO DE 2005.

AÑOS: 193º y 145º.

EXPEDIENTE Nº: 13.159-2003.

DEMANDANTE: CHIRINOS HIGINIO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.704.727, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559., de este domicilio.

DEMANDADA: ROSA ELENA LOPEZ ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.526.336, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185., ORDINAL 2do. DEL CODIGO CIVIL


En fecha 23 de Octubre de 2003, el demandante presentó demanda de Divorcio Fundamentada en el Articulo 185, Ordinal 2do del Código Civil, por ante el Juzgado Tercero Civil del Estado Falcòn , que para el momento era el Distribuidor, admitiéndola en fecha 26 de Octubre de 2003, ordenándose la citación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcòn así como la Notificación de la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, para los correspondientes actos del Procedimiento, y al efecto se facultó al Alguacil de este Despacho, a los fines de su notificación .
En fechas 07 de Noviembre de 2003, comparece por ante el Tribunal el Alguacil, consignado Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo debidamente agregada a los autos. Ahora bien, se observa de las actas procesales, que en fecha 26-10-2003, cuando se admitido la presente demanda, la parte interesada no proveyó de los medios necesarios para librar la compulsa de citación y remitirla con oficio al Juzgado comisionado, y como quiera que desde la mencionada fecha , hasta el dia de hoy 21 de Febrero de 2005, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la Citación de la Parte Demandada; y en virtud de que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, Ordinal 2do del Código Civil, Seguido por la Ciudadano: CHIRINOS HIGINIO GREGORIO contra ROSA ELENA LOPEZ ROMERO. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL




NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 12:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL














R/ml