REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6563
SOLICITANTES: JHONNY BRAZ DE NOBREGA y KATERINA CAPPADONA MORGADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Se inicio la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JHONNY BRAZ DE NOBREGA y KATERINA CAPPADONA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.461.458 y 12.789.924, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistidos de abogado.

En fecha 09-2-2005, diligenciaron los solicitantes desistiendo de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes y solicitan se le declare terminado en presente procedimiento, se ordene el archivo del expediente.

D E C I S I O N

Visto el desistimiento realizado por los solicitantes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la copia fotostática consignada del acta de matrimonio previa confrontación con su original, déjese esta en el expediente y devuelvase el original a los interesados.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Angel Aponte

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. se registró bajo el Nº 42 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena