REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 4321
DEMANDANTE: MARIA INMACULADA OTERO CROES.
DEMANDADOS: FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTINEZ, FALCON MAR, C.A. MARTINEZ NESTOR JOSE Y HERMAN FRANCISCO JAVIER.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
Se inició la presente causa mediante demanda de Simulación de Venta interpuesta en fecha 21 de julio de 2000, por la ciudadana MARIA INMACULADA OTERO CROES en contra de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTINEZ, MARTINEZ NESTOR JOSE Y HERMAN FRANCISCO JAVIER y la empresa FALCON MAR, C.A.
En fecha 04 de agosto de 2001, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda y acordó la citación de los demandados. En fecha 27-09-00, mediante diligencia la ciudadana María Otero, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, solicitó pronunciamiento sobre las medidas. En fecha 17-0-00, mediante diligencia el ciudadano Franklin Revilla, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, consignó documento debidamente notariado. En fecha 26-10-00, la ciudadana María Y. Otero C. presentó escrito. En fecha 21-02-01, la ciudadana María Y. Otero C. presentó escrito y copia certificada de documento notariado. En fecha 11 de marzo de 2000, el Tribunal dictó decisión mediante la cual se abstiene de impartirle su aprobación al desistimiento expresado.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 11 de marzo de 2000, fecha en la cual, el Tribunal dictó decisión mediante la cual se abstiene de impartirle su aprobación al desistimiento expresado, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Simulación de venta presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA OTERO CROES contra los ciudadanos los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTINEZ, MARTINEZ NESTOR JOSE Y HERMAN FRANCISCO JAVIER y la empresa FALCON MAR, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Angel Aponte
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 p. m., se registró bajo el N° 49 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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