REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 6656
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA DA ROCHA ALVAREZ.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE DEFUNCION DE MARIA ALEJANDRINA ALVAREZ DE GONZALEZ.
Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 11 de Noviembre de 2003, por la ciudadana María Alejandra Da Rocha Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.091.275, debidamente asistida por el abogado William Lugo Yamarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893.
La presentante en su solicitud expone:
Que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre María Alejandrina Álvarez de González, la cual se encuentra inserta en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que su prenombrada madre murió el siete (07) de marzo de 1983, en su residencia situada en la calle Ayacucho, numero 2 de la ciudad de Punto Fijo, que el acta en cuestión adolece del siguiente error: que nació el día trece (13) de abril de 1950, lo cual es incorrecto, por cuanto su prenombrada madre nació el día cuatro (04) de diciembre de 1950, que es lo correcto. Que solicita sea sustanciada conforme a derecho y que se abrevie el término probatorio según los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil, que no hay persona que pudiera perjudicarse por la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada del Acta de defunción expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registrador principal del Estado Falcón. Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana María Alejandrina Álvarez de González.
El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA ALVAREZ DE GONZALEZ, el cual consiste en que se transcribió que nació el día trece (13) de abril de 1950, lo cual es incorrecto, en lugar de cuatro (04) de diciembre de 1950, como es lo correcto.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA ALVAREZ DE GONZALEZ, de la siguiente manera: donde aparece escrito “trece de Abril de mil novecientos cincuenta” debe decir “cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficio al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Angel Aponte
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 53, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay peñaranda Mena
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