REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 3607
DEMANDANTE: FLOR DE MARIA TERAN
DEMANDADO: ALFREDO MARTINEZ IBAÑEZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA TERAN, actuando en nombre y representación de sus hijos EDIMAR JOSEFINA, HAIDEE JOSEFINA y ALFREDO JOSE MARTINEZ TERÁN, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en su libelo de la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 1999, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ IBAÑEZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación a fin de que conteste la demanda intentada en su contra. Se decretó la medida de embargo solicitada por la parte actora.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 05 de Marzo de 1999, fecha en la cual el Tribunal dicta auto de admisión, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PENSION DE ALIMENTOS intentado por la ciudadana FLOR DE MARIA TERAN contra el ciudadano ALFREDO MARTINEZ IBAÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Angel Aponte
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m., se registró bajo el N° 60 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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