REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 4815
DEMANDANTE: MANFREDO HAUSMANN KERN Y MALKA GOLDFARB DE HAUSMANN.
DEMANDADOS: LUIS GUTIERREZ, ESMAT MAHMOUD SAAB Y LEONARDO JOSE ROJAS HOYER, LA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA Y LA EMPRESA VAMENCA.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad de Asiento Registral interpuesta en fecha 05 de Noviembre de 2001, por los ciudadanos MANFREDO HAUSMANN KERN Y MALKA GOLDFARB DE HAUSMANN en contra de los ciudadanos LUIS GUTIERREZ, ESMAT MAHMOUD SAAB Y LEONARDO JOSE ROJAS HOYER, LA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA Y LA EMPRESA VAMENCA.
En fecha 16 de Noviembre de 2001, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda y acordó la citación de los demandados. En fecha 13-08-02, se dictó decisión reponiendo la causa. En fecha 15-01-03, el abogado José A. Graterol, con el carácter de autos, presentó escrito de reforma de demanda. En fecha 29-01-03, se admitió la reforma de la demanda.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 29 de enero de 2003, fecha en la cual, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Nulidad de Asiento Registral, interpuesta por los ciudadanos MANFREDO HAUSMANN KERN Y MALKA GOLDFARB DE HAUSMANN en contra de los ciudadanos LUIS GUTIERREZ, ESMAT MAHMOUD SAAB Y LEONARDO JOSE ROJAS HOYER, LA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA Y LA EMPRESA VAMENCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Angel Aponte
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a. m., se registró bajo el N° 59 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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