REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4832
DEMANDANTE: NORELIS MERCEDES CALDERA
DEMANDADO: ANGEL EUGENIO JIMENEZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana NORELIS MERCEDES CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.478.485, actuando en nombre y representación de su menor hijo de nombre ANGEL ANTONIO JIMENEZ CALDERA, asistido en este acto por la abogada Maraly Marin Lòpez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.666, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 26 de Noviembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano ANGEL EUGENIO JIMENEZ y decretó la medida de embargo solicitada por la parte actora.

En fecha 12 de febrero de 2003, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.


Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 12 de Febrero de 2003, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PENSION DE ALIMENTOS intentado por la ciudadana NORELIS MERCEDES CALDERA contra el ciudadano ANGEL EUGENIO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Angel Aponte

La Secretaria


Abog. Tibisay peñaranda M.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:10 a.m., se registró bajo el N° 58 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena