REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 4931
DEMANDANTE: FERRETERIA FERMAD, C.A.
DEMANDADOS: JB TRAYS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2002, por la empresa FERRETERIA FERMAD, C.A. en contra de la empresa JB TRAYS, S.A.

En fecha 03 de abril de 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda y acordó la intimación de la empresa demandada. En fecha 04 de abril de 2002, se decreto medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En fecha 06-05-02, el alguacil del tribunal consigno en el expediente boleta de Intimación por cuanto no pudo localizar al representante de la empresa demandada. En fecha 04-07-02, mediante diligencia el ciudadano CESIDIO FLAVIO D´ANGELO CASASANTA, en su carácter de Gerente general de la empresa demandada, otorgó poder al abogado Oscar Ramón Pereira Guadarrama.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 04 de julio de 2002, fecha en la cual, mediante diligencia el ciudadano CESIDIO FLAVIO D´ANGELO CASASANTA, en su carácter de Gerente general de la empresa demandada, otorgó poder al abogado Oscar Ramón Pereira Guadarrama, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por la empresa FERRETERIA FERMAD, C.A. contra la empresa JB TRAYS, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 04 de abril de 2002.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Angel Aponte
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 a. m., se registró bajo el N° 62 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena