REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4372
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: JOSE ANACLETO CASTRO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante de Pensión de Alimentos interpuesta por la abogada MARISELA GUINAND en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del niño y del adolescente, en representación de los menores CASTRO CHIRINOS contra el ciudadano JOSE ANACLETO CASTRO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.


En fecha 23 Octubre de 2000, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE ANACLETO CASTRO, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación, con la advertencia que en dicho acto el Juez intentará la conciliación de las partes en interés de los menores.

En fecha 21 de Noviembre de 2000, se decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento del sueldo, salario, vacaciones, utilidades y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al demandado, en su relación laboral que mantiene con la empresa Ingelmeci, CA.




PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:


Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 23 de Octubre de 2000, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PENSION DE ALIMENTOS intentado por la ciudadana FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano JOSE ANACLETO CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Angel Aponte


La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 9.00 a.m., se registró bajo el N° 63 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena