REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7161
DEMANDANTE: MARISELA J. GUINAND M.
DEMANDADO: DEMPSY CAGUADO LONGARD.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 02 de Diciembre de 2.004, por la Abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Estado Falcón contra el ciudadano DEMPSY CAGUADO LONGARD.

En fecha 09 de diciembre de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado. En esa misma fecha se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo. En fecha 15-02-05, la abogada Marisela J. Guinand, con el carácter de autos, desistió del proceso.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 15-02-05, mediante diligencia la abogada Marisela J. Guinand, con el carácter de autos, desistió del proceso.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por la Abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Estado Falcón, y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 09-12-04. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Angel Aponte
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 12:00 m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 70. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena