REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 5623.
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE RAMIREZ MORALES y MARTIZA NOHELY MARIN,
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha cinco de mayo de mil tres, los ciudadanos RODOLFO JOSE RAMIREZ MORALES y MARTIZA NOHELY MARIN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.771.355 y V-9.803.675, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Yelitza Claras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.074, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 10 de abril de 2003.

Posteriormente en fecha 17-1-2005, la ciudadana MARTIZA NOHELY MARIN, mediante diligencia, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos presentada por ella y su cónyuge en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 31-1-2005, se notifico al ciudadano RODOLFO JOSE RAMIREZ MORALES y en fecha, 4-2-2005, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, y sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges RODOLFO JOSE RAMIREZ MORALES y MARTIZA NOHELY MARIN, anteriormente identificados, contraído el día 17-6-2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 75 Conste.
Ncdem La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena