REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 5646
DEMANDANTE: ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA.
DEMANDADO: YOLINER JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 04 de abril de 2003, por el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, en contra del ciudadano YOLINER JIMENEZ.

En fecha 22 de abril de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la Intimación del ciudadano YOLINER JIMENEZ, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. En fecha 03 de junio de 2003, mediante diligencia el abogado Enrique Molina Sierraalta, solicitó le fuera entregada la boleta de intimación librada, siendo acordado por el Tribunal en fecha 09 de junio de 2003 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 09 de junio de 2003, fecha en la cual el Tribunal acordó la entrega de la boleta de intimación al demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación presentada por el abogado Enrique Molina Sierraalta en contra del ciudadano YOLINER JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo dictada en fecha 22 de abril de 2003.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p. m., se registró bajo el N° 81 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena