REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6505
DEMANDANTE: FERNANDO ROBERTI QUIÑONES
DEMANDADO: USMALDO ARGUELLES y JOSE GONZALEZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Se inició la presente causa mediante demanda por Indemnización por Accidente de Tránsito, interpuesta por abogado NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.036, procediendo en nombre y representación del ciudadano JOSE FERNANDO ROBERTI QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.632, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 19 de Noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda, acordó la sustanciación de la causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la citación de los ciudadanos USMALDO JESUS ARGUELLES y JOSE GREGORIO GONZALEZ, a los fines de que den contestación a la demanda interpuesta en su contra.


En fecha 13 de Agosto de 2003, el Tribunal admitió la reforma de demanda presentada por la parte actora.


PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:


Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 13 de Agosto de 2003, fecha en la cual se admitió la reforma de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano FERNANDO ROBERTI QUIÑONES contra los ciudadanos USMALDO JESUS ARGUELLES y JOSE GREGORIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. Fredis Ortuñez Avila


La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena



Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30: a. m., se registró bajo el N° 73 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena