REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6510
DEMANDANTE: HECTOR MANUEL PINTO BERMUDEZ
DEMANDADA: ANA ALEXANDRA LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por HECTOR MANUEL PINTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .9927.619, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra de la ciudadana ANA ALEXANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.932.238, y de este domicilio, y ejerce la referida acción con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 30 de julio de 2.003, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación el Fiscal Noveno del Ministerio Público y la citación de la ciudadana ANA ALEXANDRA LOPEZ, demandado de autos.

Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que no fue notificado el Fiscal del Ministerio Público; y desde la fecha de la admisión de la demanda , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación de la demandada.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano HECTOR MANUEL PINTO BERMUDEZ contra la ciudadana ANA ALEXANDRA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, veintiocho de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m., se registró bajo el N° 79 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena