REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº S-2568
SOLICITANTES: EUCLIDES RODRIGUEZ y YOLET VALBUENA
MOTIVO: LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.

Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos EUCLIDES RODRIGUEZ y YOLET VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.168.084 y 5.801.279, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos de abogados, por cuanto el Tribunal encuentra que la solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la Ley, désele entrada. En dicho escrito los solicitantes exponen: Que con la finalidad de liquidar de manera amistosa y de común acuerdo la comunidad de gananciales existente entre ellos, que no teniendo nada que reclamarse el uno al otro por un ningún concepto, que se ofíciese a el Complejo Refinador Paraguaná, para que proceda a entregarle a la ciudadana YOLET VALBUENA, el 50% de las participaciones mencionada en el particular cuarto, que se suspenda la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano EUCLIDES RODRIGUEZ y por último solicita que se homologue la partición y liquidación de comunidad conyugal y se le expida dos copias certificadas del escrito y del auto que lo homologue. Fórmese expediente, anótese en el libro de solicitudes y tómese razón en el libro diario del Tribunal.
D E C I S I O N

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación le da el carácter de cosa juzgada y homologa la referida liquidación y partición de los bienes conyugales de los ciudadanos EUCLIDES RODRIGUEZ y YOLET VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.168.084 y 5.801.279, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones expuesto por los solicitantes en el documento presentado. Se suspende la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano EUCLIDES RODRIGUEZ, ofíciese a la empresa PDVSA, Centro Refinador Paraguaná, participándole lo conducente y a los fines de que se sirva hacer entrega a la ciudadana YOLET VALBUENA del 50% de las prestaciones sociales que tiene el ciudadano EUCLIDES RODRIGUEZ y que se acumularon hasta el día de la sentencia de divorcio, anéxese copia certificada de la solicitud y del presente auto para mayor ilustración. Expídase dos copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Se ordena el archivo del expediente

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. se registró bajo el Nº 76 Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena