REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7170
DEMANDANTE: SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS.
DEMANDADO: USA TECNOLOGIES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 07 de diciembre de 2.004, por el abogado José Delgado Pelayo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS contra la empresa USA TECNOLOGIES.


En fecha 17 de Diciembre de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la empresa demandada. En la misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo. En fecha 27-01-05, mediante diligencia el abogado José Delgado Pelayo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, desiste de la acción y del procedimiento y solicita se le devuelvan los originales consignados con el libelo de la demanda, se suspenda la medida de embargo decretada en fecha 17-12-04 y se le expidan copias certificadas. En fecha 28-01-05, mediante diligencia el ciudadano José Manuel Otero Luque, debidamente asistido de abogado, en representación de la empresa SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, ratifica la diligencia suscrita en fecha 27-01-05, por el abogado José Delgado Pelayo.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 27-01-05, mediante diligencia el abogado José Delgado Pelayo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, desiste de la acción y del procedimiento. En fecha 28-01-05, mediante diligencia el ciudadano José Manuel Otero Luque, debidamente asistido de abogado, en representación de la empresa SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, ratifica la diligencia suscrita en fecha 27-01-05, por el abogado José Delgado Pelayo.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por el representante legal de la empresa demanda SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17-12-04. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los tres días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Angel Aponte
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 20. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena