REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6906
DEMANDANTE: THAYMARA LOPEZ NESSI.
DEMANDADO: ENRIQUE JAVIER LACLE FLORES.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 27 de Mayo de 2.004, por la Ciudadana Thaymara López Nessi contra el ciudadano ENRIQUE JAVIER LACLE FLORES.
En fecha 22 de junio de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo. En fecha 13-07-04, fue agregada a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03-02-05, mediante diligencia la ciudadana Thaymara López Nessi, parte demandante y el ciudadano Enrique Javier Lacle Flores, parte demandada convienen en el presente procedimiento y solicitan se suspenda la medida de embargo decretada.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 03-02-05, mediante diligencia la ciudadana Thaymara López Nessi, parte demandante y el ciudadano Enrique Javier Lacle Flores, parte demandada, convienen en el presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por las partes, y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22-06-04. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Angel Aponte
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 27. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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