REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7002
DEMANDANTE: GLORIA BOLIVAR PEÑA.
DEMANDADO: ISRAEL CHIRINO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 25 de agosto de 2.004, por la abogada Gloria Bolívar Peña, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano Gustavo Beltrán Galeano contra el ciudadano ISRAEL CHIRINO.


En fecha 30 de agosto de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del demandado. En fecha 01-11-04 se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo. En fecha 01-12-04, fue agregada a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y Los Taques del estado Falcón. En fecha 03-02-05, mediante diligencia el ciudadano Israel Chirinos, parte demandada y la abogada Gloria Bolívar, parte demandante convienen en el presente procedimiento y solicita se le devuelvan los originales consignados con el libelo de la demanda.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 03-02-05, mediante diligencia el ciudadano Israel Chirinos, parte demandada y la abogada Gloria Bolívar, parte demandante convienen en el presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por el ciudadano Israel Chirinos, parte demandada y la abogada Gloria Bolívar, parte demandante, y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01-11-04. Certifíquese copia fotostática de la letra de cambio que riela al folio 03 del expediente déjese esta en su lugar y la original entréguesele al interesado.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Angel Aponte
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 26. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena