REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7219
DEMANDANTE: abogada MARISELA GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
DEMANDADO: ALEXANDER ROMERO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada MARISELA GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en representación de los niños GLORIALYS YINETH y ALEXANDER JUNIOR ROMERO MALDONADO en contra del ciudadano ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11769291, por pensión de alimentos.
En fecha 03 de Febrero de 2005, diligencio la representación fiscal Abog. MARISELA GUINAND, desistiendo del presente procedimiento por en virtud de que ya finalizo el contrato de trabajo.

D E C I S I O N

Visto el desistimiento formulado por la abogada MARISELA GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Angel Aponte
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m. se registró bajo el Nº 24
del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena