REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE MARZO DEL 2.005.
AÑOS: 194º Y 145º

Visto el libelo de Demanda intentada por el Ciudadano JOSE MARIA OVIDIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.359.592, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 24 de marzo de 2000, bajo el No. 24, Tomo 10-A, asistido por el Abogado JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ contra de la Sociedad Mercantil CENTRO COMMERCIAL SANTA ROSA S.A POR. COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. Recibido por Distribución de fecha: 22 de febrero de 2005, se le da entrada, numerase y tómese razón en los libros correspondientes. Y por cuanto se observa que la Cuantía de la misma es menor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil .
Remítase con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Miranda del Estado Falcón.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, al primer (01) días del mes de febrero del año Dos Mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.(elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: Se formo expediente quedando anotada bajo el No.8444. En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12.00 m. previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 49, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.