REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2.005.
AÑOS 194º Y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por las partes en el presente juicio, Abogado JHONNY TOVAR, en su carácter de Apoderado judicial del demandado ADOLFO BRACHO, y el Abogado PEDRO BURGOS, en su carácter de demandante, mediante la cual celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en la misma e igualmente, solicitan la homologación de dicho acto; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRRASQUERO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.