REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2.005.
AÑOS 194º Y 146º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 23 de Febrero del año 2.005, por el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Inpreabogado Nº 96.228, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento instaurado en contra del ciudadano JOSE AREVALO, pidiendo la homologación del mismo y el archivo del presente expediente; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha, se archivó el presente expediente, constante de Trece (13) folios útiles el cuaderno principal y de Quince (15) folios útiles, el cuaderno de medidas. Igualmente, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.