REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2.005.
AÑOS 194º Y 145º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 01 de Febrero del año 2.005, por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ZAMBRANO BETANCOURT, en su carácter de parte demandante, asistida por la Abogada MARIFLOR J. SANGRONIS O., Inpreabogado Nº 55.958, mediante la cual desiste de la acción; este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, desglósese del expediente los documentos originales que rielan a los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, entréguense a la parte interesada y certifíquese por secretaría la copia fotostática de dichos documentos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y déjese en lugar de los mismos. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se desglosaron los documentos originales solicitados y se le entregaron a la parte interesada. Igualmente, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.