REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 22 DE FEBRERO DE 2005.
194º Y 145º

EXPEDIENTE: 0707


DEMANDANTE:

ALFREDO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3. 092.205. y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE. Abg. VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado N º 68.730

DEMANDADO:
ORLANDO ANTONIO YANEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.643.204, domiciliado en la calle Buchivacoa entre Cristal y Avenida Los medanos de esta Ciudad


APODERADO JUDICIAL PEDRO GIL BURGOS TOVAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.093.120, Inpreabogado Nº 44.219,
MOTIVO INTIMACION AL PAGO.


Se admite la demanda en fecha 08 de Junio del 2004.
En fecha 21-07-2004, consta la citación del demandado de autos.
En fecha 21-07-2004. El Ciudadano: ORLANDO ANTONIO YANEZ, otorga poder Apud-Acta al Abg. PEDRO BURGOS.
En fecha: 05-08-2004, se recibe escrito de oposición de auto de admisión, presentado por el Abg., PEDRO GIL BURGOS , Inpreabogado Nº 44.219, y en la misma fecha el Tribunal, lo agrega a los autos.
En fecha 26-08-2004, se produce el acto de contestación
En fecha 02-09-2004, la parte demandada promueven escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por el Tribunal en fecha: 21-09-2005, salvo su apreciación en la definitiva.
Se admiten en fecha 23-09-2004.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA PREVIA LAS OBSERVACIONES SIGUIENTES:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda de Intimación, legítimamente intentada por el Ciudadano ALFREDO SANCHEZ; debidamente asistido por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, en contra del Ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ, para el cobro de una letra de cambio de fecha 20 de diciembre de 2001, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000, oo), por un valor para ser entendida emitida para ser pagada el día 20 de enero de 2002, sin aviso y sin protesto.

Admitida la demanda por el Tribunal, se ordeno la Intimación del Ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ, y practicada esta comenzó a correr el lapso para el pago u oposición de la suma intimada, lapso en el cual el Intimado por intermedio de su Apoderado Judicial, abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, hizo formal oposición a la Demanda de Intimación intentada en su contra, por lo que este Tribunal en auto de fecha 5 de agosto de 2004, que riela al folio catorce (14) dejo sin efecto el decreto intimatorio y citadas a las partes para la contestación de la demanda.

En la oportunidad para la contestación de la Demanda, el Ciudadano ORLANDO ENTONIO YANEZ, intermedio de su Apoderado Judicial PEDRO BURGOS TOVAR, contesto al fondo la demanda en escrito de dos (2) folios útiles que riela del folio 15 al 16 del expediente, y en ese escrito opuso la falta de cualidad de su representado para sostener el juicio negó la firma estampada en la letra de cambio intimada, negó todos los hechos mencionados en el libelo de demanda y termino impugnando y desconociendo la totalidad del contenido y firmas del Instrumento Cambiario, presentado como base de la acción.

Llegada la oportunidad para la promoción de pruebas, solo la parte demandada por intermedio de su Apoderado Judicial, promovió sus respectivas pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su respectiva oportunidad.

A esto respecto esta Sentenciadora acogiendo el criterio Doctrinal sobre la materia, deja sentado y establecido, que impugnado y desconocido un instrumento privado por la persona a quien le ha sido opuesto como emanado suyo, en la contestación de la demanda, como lo establece el articulo 444 del Codigo de Procedimiento Civil, toca a la parte, que lo opuso insistir en hacerlo valer nuevamente y probar su autenticidad a través de la prueba de cotejo o en su defecto a través de testigos. Caso en el cual se debe abrir la articulación probatoria de la referida incidencia.

En el caso de autos, la parte intimante, además de ser contumaz en hacer valer nuevamente el instrumento cambiario demandado, no solicito la incidencia ni promovió en el juicio principal la prueba de cotejo ni la de testigos, por lo que el instrumento cambiario demandado en este proceso intimatorio, quedo desechado y sin valor, sin efecto y sin valor alguno y así: Expresamente se decide.

Ahora bien, desechado como ha quedado el instrumento cambiario, cuyo pago fue demandado en este juicio, la demanda carece de instrumento base y por tanto debe declarase Sin Lugar y así expresamente se establece.
De igual modo esta Sentenciadora, considera innecesario proceder entrar a analizar y a valorar todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte accionada por intermedio de su Apoderado Judicial, dado que al quedar desechado el instrumento base de la acción, esta necesariamente queda Sin Lugar y así expresamente se decide.
Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara:

Primero: Sin Lugar, la acción que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento por Intimación ha intentado en este Despacho el Ciudadano ALFREDO SANCHEZ, con la asistencia del abogado VICTOR JULIO GRATEROL, en contra del Ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ.

Segundo: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el articulo 274 del Codigo de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco (2005), siendo las 11:30 de la mañana. 194º y 145.

La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Roselyn García Navas












Exp. 0707