REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 146°

De una revisión realizada a la presente causa, se desprende, que este Tribunal actuando en su competencia dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme; pues bien, tal y como lo expresa la novísima Ley Procesal Laboral en su artículo 200, de la competencia subsistente que es hasta la decisión definitiva, la cual fue materializada en este caso, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, incoara LUGO MIQUILENA BELKIS TEODORA en contra “ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOMINGO SAVIO” En consecuencia, este Tribunal por considerarse incompetente para seguir tramitando los asuntos en materia laboral acuerda remitirlo en el estado que se encuentran al Juzgado de Sustanciación y Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que hagan lo conducente en el presente, en aras de la estabilidad de los juicios y el debido proceso entre otras garantías procesales y constitucionales. Remítase mediante oficio en los términos mencionados. Supra. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Déjese copia certificada en la carpeta respectiva del copiador.
La Juez Provisorio,
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se remitió mediante oficio Nro. 94 -2005, al Juzgado de Sustanciación y Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, Conste.
La Secretaria Temporal.
Abg. Roselyn García Navas.

Expediente; 0608