REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo; Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Cinco ( 2.005 )
Años 194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 01-007.
DEMANDANTE: EDI JOSEFINA RAFFE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.544.685, domiciliada en la Calle la Marina, Quinta Edymar de Adícora, Estado Falcón, asistida por la Abg. CEGLITH PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.000.
DEMANDADOS: CARLOS JESÚS HURTADO y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 2.861.870 y 4.176.984, respectivamente, domiciliados en la Calle Arévalo González, frente al Bar Dominó, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y COBRO DE BOLÍVARES.
NARRATIVA
En fecha 28 de Mayo de 2.001, se recibió libelo de Demanda presentado por la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFFE RIVERA, asistida por la Abg. CEGLITH PEREIRA, contentivo de la acción de NULIDAD DE VENTA Y COBRO DE BOLÍVARES, en contra de los Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO.
En fecha 25 de Junio del 2.001, fue admitida la Demanda, se ordenó la citación de los Demandados Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, para que comparezcan en la oportunidad señalada, a contestar la Demanda incoada en su contra.
Por diligencia suscrita en fecha 04 de Julio de 2.001, por la Alguacil Titular del Tribunal, Ciudadana ERIKA MARIA BORREGALES REYES, mediante la cual consigna las Boletas de citación, debidamente firmadas por los Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO.-
En fecha 01 de Agosto de 2001, diligenciaron los Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, en sus caracteres de autos, debidamente asistidos por el Abg. RUBEN DARÍO HURTADO, en la cual le confieren poder apud acta al mencionado abogado, identificado en autos.
Por escrito recibido en fecha 01 de Agosto de 2.001, el Abg. RUBEN DARÍO HURTADO, con el carácter acreditado en autos, contesta la demanda.
En fecha 24 de Septiembre de 2.001, el Apoderado Judicial de la parte demandada, promueven pruebas, las cuales fueron admitidas el día 15 de Octubre de 2.001.
Ríela al folio 27, diligencia suscrita por la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFFE RIVERA, con el carácter de autos, asistida del Abg. URBANO JOSÉ MORENO, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos del lapso de evacuación de las pruebas, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de Noviembre de 2.001.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de diciembre de 2.001, el Abg. RUBEN DARÍO HURTADO, con el carácter de autos, consigna documento de propiedad de las bienhechurias y Autorización de la Comunidad de Guacuira.
En fecha 27 de Febrero de 2.001, diligenció la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFFE RIVERA, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado, solicitando la devolución del documento original que corre inserto desde los folios 20 al 23 y en su lugar se deje copia certificada.
Consta al folio 35 del Expediente, Escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2.002, por la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFFE RIVERA, en su carácter de autos, asistida de abogado, solicitando la expedición de copias simples del expediente, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de Junio de 2.002.
En fecha 20 de Enero de 2.004, diligenciaron las partes en el presente juicio, debidamente asistidas de abogados, solicitando la suspensión de la Causa por el lapso de seis (6) meses, en virtud de haber celebrado transacción extrajudicial.
Por auto de fecha 20 de enero de 2.004, el Tribunal suspendió la presente causa por el lapso solicitado.
EXPOSITIVA
Para decidir este Tribunal observa: consta de las actas procesales, que efectivamente, la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFE RIVERA, parte demandante en la presente causa, emplaza a los Demandados, Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO Y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, alegando que dichos Ciudadanos le dieron en venta unas bienhechurias que no eran de su propiedad y que en tal virtud, demandaba del Tribunal, la anulación de dicha venta, la devolución de la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), que había cancelado en virtud de dicha negociación y el pago de las respectivas costas procesales; al tal efecto, consignó una serie de recaudos y documentos que fueron opuestos a los Demandados. De igual manera, los Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO Y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, Demandados en la presente Causa, a través de su representación legal, presentaron en forma oportuna contestación a la Demanda, esto es, formal escrito según el cual rechazaron en forma expresa todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por la Demandante, mas aun a parte de la contradicción a dichas pretensiones, señalan que efectivamente la transacción versó sobre unas bienhechurias, y en ningún momento sobre terreno alguno, situación ésta que quedó plenamente establecida en los documentos presentados por la Demandante. El Tribunal deja expresa constancia que dentro de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que la parte Demandante, en ningún momento hizo uso del derecho a presentar pruebas ni a ejercer los recursos probatorios que disponía para sustentar el fundamento de sus pretensiones; no así la parte Demandada que a través de su representante legal reprodujo el mérito de los documentos consignados así como del contenido de los mismos en el sentido de que se dejaba claramente establecido de que la negociación versó sobre unas bienechurias y no sobre parcela de terreno alguna. Ante esta situación el Tribunal debe concluir que la parte Demandante en la presente Causa desistió de su acción, toda vez que en ningún momento suministró al Tribunal las probanzas necesarias que sustentasen sus afirmaciones ni argumentos jurídicos que defendiesen las imputaciones atribuidas a los Demandados, por lo que proceden es en la presente Causa, declarar sin lugar la Demanda que por NULIDAD DE VENTA Y COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFE RIVERA, en contra de los Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO Y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFFE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.544.685, domiciliada en la Calle la Marina, Quinta Edymar, de la Población de Adícora, Estado Falcón, asistida por la Abg. CEGLITH PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.000 y con domicilio en Maraven, en contra de los Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 2.861.870 y 4.176.984, respectivamente, domiciliados en la Calle Arévalo González, frente al Bar Domino, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, por NULIDAD DE VENTA Y COBRO DE BOLÍVARES. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se exonera a la parte Demandante del pago de costas procesales. Ofíciese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas. Archívese el Expediente para su posterior remisión al Registro Principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo. En Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco ( 2.005 ). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. EDGARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria
T.S.U. HEIDDY LORENA MAVÁREZ HERNÁNDEZ
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
T.S.U. HEIDDY LORENA MAVÁREZ HERNÁNDEZ
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