REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela; Dieciocho (18) de febrero de Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 193º Y 145º
Expediente Nº 155-2004.
DEMANDANTE:
HERNANDEZ MAX MARIA, en representación de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
DEMANDADO:
GARCIA CABRERA JOSE LUIS
CAUSA:
OBLIGACION ALIMENTARIA.
La presente causa se inicia en fecha dos (02) de diciembre del pasado año Dos Mil Cuatro (2004), en virtud de la comparecencia a éste Tribunal de la Ciudadana: HERNANDEZ GOMEZ MAX MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.286.411, domiciliada en la Calle Iturbe, entre González y Briceño, casa sin Nº. de esta Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina, del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente la Secretaria Temporal de éste Tribunal, procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: que por cuanto el aporte que hace, el padre del Niño para sufragar sus necesidades mas elementales es insuficiente, es por lo que solicita la Obligación Alimentaria para su menor hijo, ya que el Ciudadano: JOSE LUIS GARCIA CABRERA, solo aporta treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) para pagar el Colegio y cinco mil bolívares para la merienda, que le resultan sumamente insuficiente para cubrir todas sus necesidades, como son: su alimentación, medicinas útiles escolares, recreación su ropa y otros, por cuanto habían llegado a un acuerdo en el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes de aquí de La Vela, el cual incumplió, en virtud de ello acude ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace por OBLIGACION ALIMENTARIA, al Ciudadano JOSE LUIS GARCIA CABRERA, padre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de quién consignó en el presente acto, la partida de nacimiento, donde se evidencia que es hijo legitimo del Ciudadano: JOSE LUIS GARCIA CABRERA, así como, Comunicación dirigida a la Ciudadana Juez encargada del Tribunal, Acta del acuerdo levantada en el Consejo Municipal, y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, (folios 1 al 4). En la misma fecha de la solicitud (02-12-04) se admite la misma cuanto a lugar a derecho, se ordena la citación del mencionado padre Ciudadano: JOSE LUIS GARCIA CABRERA, (F. 5), a los fines de la contestación a la solicitud, previa conciliación, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cumplida la citación respectiva (Fs. 6 y 7). En el despacho del día doce (12) de Enero del presente año (2005), comparecieron los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA CABRERA Y MAX MARIA HERNANDEZ, y presentes como estuvieron se celebró el Acto Conciliatorio, el primero de los nombrados manifestó al Tribunal que renuncia al lapso concedido, a fin de dar contestación a la solicitud y previa conciliación manifestó: que tiene un hijo de cuatro años con una nueva pareja, que de momento le oferta a la Ciudadana MAX MARIA HERNANDEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSULAES (Bs. 100.000.oo), para cubrir los gastos de estudio, porque en lo que se refiere a vestidos, medicinas, y parte de la alimentación, él lo aportaría personalmente, ya que en cuanto asistencia médica se refiere su hijo goza de su seguro de hospitalización y odontología, y que así mismo en relación a la bonificación de fin de año, le aportaría lo que le corresponda, solicitando a éste Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, para depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000.00) QUINCENALES.” Vista la propuesta formulada la solicitante manifestó que acepta la oferta. Solicitando las partes la respectiva homologación y Archivo del expediente.
PRIMERO: La filiación del menor: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento (f. 4).
SEGUNDO: Admitida como fue en fecha dos (02) de Diciembre del pasado Año Dos Mil Cuatro (2004); y tramitada de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado convino en aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde depositaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,00) MENSUALES, para cubrir los gastos de estudio, porque lo que se refiere a vestidos, medicinas, y parte de la alimentación, él lo aportaría personalmente, ya que en cuanto asistencia médica se refiere su hijo goza de su seguro de hospitalización y odontología, asi mismo a la bonificación de fin de año, le aportaría lo que le corresponda, dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la madre Ciudadana MAX MARIA HERNADEZ.
TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Pensión de Alimentos, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado de realizar el aporte de la suma de CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,00) MENSUALES, previa apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde será depositada la anterior cifra, para cubrir los gastos de estudio, por cuanto en lo que se refiere a vestidos, medicinas, y parte de la alimentación, él lo aportaría personalmente, que en cuanto asistencia médica se refiere su hijo goza de su seguro de hospitalización y odontología, asi mismo en relación a la bonificación de fin de año, le aportaría lo que le correspondía. y vista la aceptación de la Ciudadana: MAX MARIA HERNANDEZ, a la propuesta efectuada por parte del Ciudadano JOSE LUIS GARCIA CABRERA, obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia de la consignación en un (1) folio útil, en fecha 31-01-2005, de copia de recibo de depósito realizado en la cuenta del Banco Occidental de Descuento Agencia La Vela, signada con el Nº 01160204520184608163, por la Ciudadana MAX MARIA HERNANADEZ, que corresponden a la Pensión de Alimentos del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, (folios 12 y 13), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,
DRA.: REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
La Secretaria.,
LISBETH ATENCIO R.
En esta misma fecha, Dieciocho de Febrero del Año Dos Mil Cinco, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
LISBETH ATENCIO R.