REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, quince de febrero de Dos Mil Cinco
194º y 145º


DEMANDANTE: RAMONA ANTONIA MEDINA MORLES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 10.706.669, domiciliada en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
DEMANDADO: YRAIDES ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.734.499, domiciliado en el caserío La Cooperativa Mauroa del Municipio Miranda del Estado Zulia. Motivo: Procedimiento Intimatorio

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, constata que la causa ha estado paralizada desde el día 21 de octubre de 2003, sin que se haya ejecutado ningún acto en el Procedimiento Intimatorio y no constando en actas interés procesal en impulsar el presente juicio, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso de un año indicado en el referido artículo, se ha consumado la perención establecida en el encabezamiento del articulo 267, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual se declara.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el N° 174-03, contentivo de Procedimiento Intimatorio, interpuesto por la ciudadana Ramona Antonia Chirinos Morles, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 10.706.669, domiciliada en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra del ciudadano Yraides Antonio Chirinos Piña, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.734.499, domiciliado en el Caserío La Cooperativa Mauroa, Municipio Miranda del Estado Zulia. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005).

LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. Yolly Oviol Rodríguez

LA SECRETARIA,
Ramona de Rodríguez.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se registró bajo el No. 02
LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.