REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 11-02-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 28-03-2005, se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: Eugenio Machina Machin, debidamente asistido por el Abog. Roberto C. Leañez Díaz, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 04-04-2005, se le da entrada a diligencia suscrita por le ciudadano: Eugenio Machina Machin, debidamente asistido por el Abog. Roberto C. Leañez Díaz, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, mediante auto separado.-
En fecha 25-04-2005, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, en consecuencia, se fija para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 05-05-2005, por cuanto la parte Ejecutante le manifestó a la Jueza de este Tribunal su imposibilidad para practicar la presente medida, en virtud de encontrarse en una Audiencia Especial en el Tribunal de protección, en consecuencia este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 30-09-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 04-04-2.005; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 327-2005, constante de veinte (20) folios útiles.-