REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 16-02-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Dictó Sentencia que ha sido ejecutoriada, por la cual condena al demandado de autos al Desalojo de un Bien Inmueble objeto de la presente Medida; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 30-03-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25-04-2005, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Alirio Puche Nucete, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: Yamila Marina Morillo Primera, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y a los Organismo Competentes.-
En fecha 04-05-2005, se levanta Acta de Desalojo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Dictó Sentencia que ha sido ejecutoriada, por la cual condena al demandado de autos al Desalojo de un Bien Inmueble plenamente identificado, librado en el Juicio por Resolución de Contrato, intentado por el Abog. Alirio Puche Nucete, en contra del ciudadano: José Rafael. Primera; en dicho acto una vez libre de Bienes muebles y personas el inmueble objeto de litigio, este Ejecutor Declaró Legalmente Desalojo el Bien inmueble objeto de la presente Medida, el cual se puso en posesión del representante legal de la Firma Depositaria Falcón, C.A., ciudadano: Oscar Estrada, quien lo recibió conforme.-
En fecha 06-05-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 165-2005, constante de diecinueve (19) folios útiles.-