REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 23-02-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Media Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada Empresa “Taller Roycar, C.A.” en su carácter de deudor aceptante y del ciudadano: Rodolfo Antonio Jiménez Manaure en su carácter de alavista a título personal; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 03-03-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Guido Bladimir Leal, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 03-03-2005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a Despacho de de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por los Abogados Aida Henríquez y Guido Bladimir Leal, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, en contra de la Empresa “Taller Roycar, C.A.” en su carácter de deudor aceptante y del ciudadano: Rodolfo Antonio Jiménez Manaure en su carácter de alavista a título personal; en dicho acto este Tribunal notificó de la misión del Tribunal al ciudadano: Eugenio Ramón Jiménez Manaure, hermano del demandado de autos, quien informó al Ejecutor que el Taller Roycar, C.A., ya no funciona en la sede donde el Tribunal se constituyó a solicitud del Ejecutante, sino que funciona la empresa AUTOSUM, lo cual demostró mediante copias certificadas y copias simples que consigna en este acto para que sean agregadas a los autos del presente Despacho, así mismo informó que su hermano Rodolfo Jiménez, mudó su Empresa para la dirección explanada en la presente acta. Seguidamente la parte Ejecutante Abog. Guido Bladimir Leal, solicitó se le fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida, en virtud de los documentos consignados por el notificado de acta, por lo que se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, así mismo solicitó al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Media. En consecuencia, este Tribunal, se abstiene de practicar la Media para la cual ha sido comisionada, en virtud de los documentos consignados en este acto por el notificado en acta de los cuales presentó sus originales a efecto videndi.-
En fecha 01-03-2.005, se dicta auto, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Guido Bladimir Leal, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 082-2005, constante de treinta (30) folios útiles.-